REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumaná, 10 de enero de 2.011
200º y 151º

ASUNTO Nº: JMS1- 1269-11
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: La adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


TIPO DE RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana. AYARIS GALANTON, el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana. KATIUSKA JIMENEZ ,venezolanos, menor y mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumanà, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25.101.377, 10,462.144, 24.878.902 Y 12.661.755 respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos meses de edad , suscrito en fecha ocho de Diciembre del año 2010, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , establecido de la siguiente manera: El padre visitara a su hijo los fines de semanas de 10.00 am a 11.30 am . Las personas antes identificadas aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de sus partes . Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diez (10) días del Mes de Enero de 2011.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA




MEGL/yulay