REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTOS: JMS1-S- 1270-11
PARTES: CESAR JOSE BARRERA Y MARIA JOSE RENGEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de Enero de 2011, solicitud presentada por la Fiscalía 4ta. Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CESAR JOSE BARRERA y MARIA JOSE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Urb. Brasil, Sector I, Vda. 37 casa Nº 26, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y en Urb. Brasil, Sector I, Vda. 37 casa Nº 36, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.288.813 y 15.740.020, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito en fecha 21-12-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: CESAR JOSE BARRERA, buscará y compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días un fin de semana, lo buscará el día sábado a las 8:30 a.m. y lo entregará el mismo día sábado a las 6:00 de la tarde. de igual manera en los períodos de vacaciones escolares la mitad con el padre y la otra mitad con la madre. Una semana Santa con el padre y un Carnaval con la madre, alternándose cada año. El 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, alternándose cada año. La madre ciudadana MARIA JOSE RENGEL acepta el presente acuerdo. Ambos padres solicitan se homologue el acto. Se cierre la causa y se archive el expediente. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 12.20am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del Mes de Enero de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIO(A)
MEG/yris
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