este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Anunbixon Johan Flores González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.195, nacido en fecha 25-03-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cantante, hijo de Carmen González y Anubio Flores, y residenciado en Río de Guiria, Altagracia, Calle La Sabanita, Casa S/N, frente del Mercal, Municipio Valdez del Estado Sucre, Alexis Ramón Azocar González, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.125.153, nacido en fecha 19-02-1989, de 28 años de edad, de estado civil.....