REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 09 de Diciembre de 2.016
206° y 157°
SOLICITANTE: AURISTELA DEL VALLE LOPEZ ORTIZ
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS, I.P.S.A N° 48.614.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 100-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 15-11-2.016, por la ciudadana: AURISTELA DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-11.010.995, domiciliada en la calle principal, casa N°01, de la Población de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, por vía Distribución.-
En fecha 15-11-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, y por cuanto la misma no posee recaudos correspondientes y no identifica a los testigos en el escrito; es por lo que se insto a la parte interesada a consignar los recaudos y subsanar el escrito; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 2).-
En fecha 18-11-2.016, comparece la ciudadana AURISTELA DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, asistida por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, consignando los recaudos del Titulo Supletorio que encabeza el expediente, (folios 3 al 13).-
En fecha 21-11-2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Miércoles 30 de Noviembre del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 14).-
En fecha 30-11-2016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: REINA DEL CARMEN RIVAS y LEONER JOSE ORTEGA ESPAÑOL, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.884.988 y V-6.179.968, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 15 y 16).-
II MOTIVACIÓN.-
La ciudadana: AURISTELA DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-11.010.995, domiciliada en la calle principal, casa N°01, de la Población de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la vía Nacional Cariaco-Casanay, sector Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, que mide Treinta y Tres metros (33 mts) de ancho, por Treinta y Siete metros (37 mts) de largo, es decir, una superficie total de Mil Doscientos Veintiún metros Cuadrados (1.221 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la vía Nacional Cariaco-Casanay (40 Mts); SUR: Con propiedad de Yorbis Jiménez (26 mts); ESTE: Con propiedad de Ubencio Jiménez (36 mts) y OESTE: Con propiedad de Miguel Tineo (38 mts), he construido con dinero de mi propio peculio a mi solas y únicas expensas, una casa de habitación familiar de las características siguientes: mide de construcción Ocho metros (8 mts) de ancho, por Once metros (11 mts) de largo; es decir, una superficie total de construcción de Ochenta y Ocho metros Cuadrados (88 mts2). Con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda. Tiene dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina-comedor. El terreno se encuentra cercado con alfajor, tubos de hierro y paredes de bloques. En la construcción de esta casa invertí la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 11).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 12).-
3°- Solvencia Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 14)
4°- Certificación de Pisatario emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado sucre, (folio 13).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
5°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: REINA DEL CARMEN RIVAS y LEONER JOSE ORTEGA ESPAÑOL, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: AURISTELA DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-11.010.995, domiciliada en la calle principal, casa N°01, de la Población de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda. Tiene dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina-comedor, el terreno se encuentra cercado con alfajor, tubos de hierro y paredes de bloques. Dicha casa tiene un área de construcción de Ocho metros (8 mts) de ancho, por Once metros (11 mts) de largo; es decir una superficie total de construcción de Ochenta y Ocho metros Cuadrados (88 mts2); enclavado sobre un terreno Municipal ubicado en la vía Nacional Cariaco-Casanay, sector Aguas Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyas medidas son Treinta y Tres metros (33 mts) de ancho, por Treinta y Siete metros (37 mts) de largo, es decir, una superficie total de Un Mil Doscientos Veintiún metros Cuadrados (1.221 mts2); el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vía Nacional Cariaco-Casanay (40 mts); SUR: Con propiedad de Yorbis Jiménez (26 mts); ESTE: Con propiedad de Ubencio Jiménez (36 mts) y OESTE: Con propiedad de Miguel Tineo (38 mts), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes-meridiem (11:00A.M).-
La Juez,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 100-2.016
RQP/la/ylg.-
REPUBLICA BOLIV
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