REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°

EXPEDIENTE N°: 1246-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LORENYS AMERICA PEREIRA MALAVE
DEMANDADO: ARGENIS RAFAEL LEON BRAVO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha siete (07) de diciembre de 2016, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por las ciudadanas NOVIS MARIA RAMIREZ MARTINEZ y EIDIS JOSEFINA SALCEDO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.667.589 y V- 15.554.116, en su condición de Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana LORENYS AMERICA PEREIRA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.330.257 y con domicilio en la Urbanización Eugenio Peña de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de los niños OMISIS, en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL LEON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.780.055 y domiciliado en la Urbanización Eugenio Peña, Sector I, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, el treinta por ciento (30%) de su sueldo mensualmente, dividido en dos quincenas, porcentajes que serán incrementados de acuerdo a los aumentos presidenciales y siendo transferido a la cuenta de la progenitora, los gastos médicos y de medicinas serán compartidos. El cien por ciento (100%) de los bonos de útiles escolares y uniformes, así como más permanencia con sus hijos. Quedando obligado a reintegrarle la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) por gastos medicos y clinicas en dos partes, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ARGENIS RAFAEL LEON BRAVO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el treinta por ciento (30%) de su sueldo mensualmente, dividido en dos quincenas, porcentajes que serán incrementados de acuerdo a los aumentos presidenciales y siendo transferido a la cuenta de la progenitora, los gastos médicos y de medicinas serán compartidos. El cien por ciento (100%) de los bonos de útiles escolares y uniformes, así como más permanencia con sus hijos. Quedando obligado a reintegrarle la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) por gastos médicos y clínica, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1246-16.