REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARRUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005673
ASUNTO: RP11-P-2016-005673


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 06 de Diciembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, el Tribunal Primero de Control, integrado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H y la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Osneylin Cedeño y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los ciudadanos JOSE MANUEL FRANCO MALAVE Y ENDERSON JOSE RODRIGUEZ MALAVE. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Onelia Diaz, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza que lo asista, por lo que hizo pasar a sala a la defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien acepto el cargo y fue impuesta de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos JOSE MANUEL FRANCO MALAVE Y ENDERSON JOSE RODRIGUEZ MALAVE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIMAR YANETH CEDEÑO RAMOS; por los hechos ocurridos en fecha 04/12/2016, cuando la ciudadana LIMAR YANETH CEDEÑO RAMOS, interpone ACTA DE DENUNCIA, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 04:10 de la mañana, me encontraba en mi casa durmiendo con mi esposo y mis hijos cuando sentimos a los perros ladrar, y nos paramos y en lo que salimos del cuarto, vimos en la sala a dos sujetos entre ellos uno de nombre Ender Malave y otro muchacho cuadradito, y catirito de estatura mediana, hijo de la señora Esther, quien reside en el mismo sector que ender, es el caso que llamamos a la policía, y se llevo a uno de los muchachos luego tratamos de dejar las cosas en paz, y en lo que lo sueltan llegaron nuevamente los dos muchachos armados con arma de fuego, y amenazaron a mi esposo que lo Iván a matar y llamamos nuevamente a la policía … En razón de esos hechos, solicito se decrete en contra del mismo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Finalmente solicitó que se califique la flagrancia y que instruya la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se remita la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; finalmente solicito se le otorgue el derecho de palabra a la victima a los fines de ser escuchada, solito copias simples, es todo”. Acto seguido el tribunal le otorga el derecho de palabra a la victima quien expone: No deseo declarar en este acto, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste que se identificó como JOSE MANUEL FRANCO MALAVE venezolano, Natural de Carùpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-03-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.011.328, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Ester Malave y Luís Manuel Franco, Residenciado en Playa Grande, Sector Valle Ondo, casa s/n, cerca denla bodega de Jose, del Estado Sucre; expone: “ Me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste que se identificó como ENDERSON JOSE RODRIGUEZ MALAVE venezolano, Natural de Carùpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-03-1998, titular de Cédula de Identidad Nº 27.191.426, de estado civil soltero, de profesión u oficio Elecrtricista , hijo de Ester Malave y Luís Manuel Franco, Residenciado en Las terraza de la UDO, cuarta calle, casa s/n Carúpano, Estado Sucre; expone: “ Me acojo al precepto constitucional; es todo..
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “oida la solicitud hecha por la representación fiscal y considerando que la misma se encuentra ajustada a derecho en virtud de que se esta iniciando la investigación esta defensa se adhiere a dicha solicitud y solicita copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 04/12/2016, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 04:10 de la mañana, me encontraba en mi casa durmiendo con mi esposo y mis hijos cuando sentimos a los perros ladrar, y nos paramos y en lo que salimos del cuarto, vimos en la sala a dos sujetos entre ellos uno de nombre Ender Malave y otro muchacho cuadradito, y catirito de estatura mediana, hijo de la señora Esther, quien reside en el mismo sector que ender, es el caso que llamamos a la policía, y se llevo a uno de los muchachos luego tratamos de dejar las cosas en paz, y en lo que lo sueltan llegaron nuevamente los dos muchachos armados con arma de fuego, y amenazaron a mi esposo que lo Iván a matar y llamamos nuevamente a la policía …ACTA POLICIAL, de fecha 27/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermudez , donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos, cursante al folio 13. MEMORADUM Nº 9700-226-0096, de fecha 05/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado JOSE MANUEL FRANCO MALAVE de autos SI presenta registros ni solicitudes, cursante al folio 14. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIMAR YANETH CEDEÑO RAMOS, por lo que configurados los numerales 5º , 6º y 13° del 236, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado LUIS YURVIS CABRERA PINO, una Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Asimismo se ratifica Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 90, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes las mismas en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; la prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, y la prohibición, a subes de ingerir bebidas alcohólicas. Medidas estas que operaran a favor de las ciudadanas LIMAR YANETH CEDEÑO RAMOS, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL FRANCO MALAVE Y ENDERSON JOSE RODRIGUEZ MALAVE, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIMAR YANETH CEDEÑO RAMOS. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL FRANCO MALAVE venezolano, Natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-03-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.011.328, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Ester Malave y Luís Manuel Franco, Residenciado en Playa Grande, Sector Valle Ondo, casa s/n, cerca denla bodega de José, del Estado Sucre; y ENDERSON JOSE RODRIGUEZ MALAVE venezolano, Natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-03-1998, titular de Cédula de Identidad Nº 27.191.426, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista , hijo de Ester Malave y Luís Manuel Franco, Residenciado en Las terraza de la UDO, cuarta calle, casa s/n Carúpano, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIMAR YANETH CEDEÑO RAMOS, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se ratifica Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 90, numerales 1, 3 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes las mismas en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; la prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, y la prohibición, a subes de ingerir bebidas alcohólicas. Medidas estas que operaran a favor de las ciudadanas LIMAR YANETH CEDEÑO RAMOS, quienes figuran como víctimas en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSE MANUEL FRANCO MALAVE Y ENDERSON JOSE RODRIGUEZ MALAVE, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA