REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005672
ASUNTO: RP11-P-2016-005672

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 06 de Diciembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. YSMENIA SOFÍA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia ABG. OSNEYLIN CEDEÑO y los alguaciles de guardia, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos JUAN JOSE ZAPATA Y LUIS OSWALDO GAMERO ZAPATA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. ONELIA DIAZ y los imputados de autos, previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza que lo asista, por lo que hizo pasar a sala a la defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien acepto el cargo y fue impuesta de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111 y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos JUAN JOSE ZAPATA Y LUIS OSWALDO GAMERO ZAPATA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del código Penal concatenado con el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 04/12/2016, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado estación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Carúpano del Estado Sucre tal como se evidencia en el ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, mediante la cual dejan constancia; “siendo aproximadamente las 11:50 d ela mañana se encontraban de comisión por en operativo navidad segura por la avenida universitaria sector canchunchu nuevo cerca del hotel Luis Mariano Rivera, se pudo observar que iba un vehiculo tipo NPR marca chevrolet, placas A79AU0V, año 2011, serial 8ZCFNJKYXBV406844, de plataforma con baranda, donde iban dos personas, la cual llevaba una carga cubierta con una lona de color verde, se le indico que se estacionara para hacer una inspección al vehiculo y una inspección personal, seguidamente se noto que la carga era 40 bultos de palmeras, 20 cada uno, para un total de 800 palmeras de la denominadas caratas by diez (10) listones de madera denominadas Cuspa, es cuando se le indico que mostrara el permiso del Ministerio de ambiente, alegando este que no tenia ningún tipo de permiso por lo que quedo detenido…. Por todo lo expuesto solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial, de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito se reemita la presenta causa a la Fiscalía del Ministerio Público Con Competencia En Materia De Ambiente, en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo,
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse el primero de ellos: JUAN JOSE ZAPATA Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.274.063, nacido en fecha 04/05/1973, de 43 años de edad, comerciante, hijo Genaro Pérez y Maria Zapata, residenciado en el sector los cauchos de agua clarita, casa sin numero, al lado de la bodega del señor clemente, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andres Mata Del Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”. Acto seguido se procede a identificar al segundo de ellos como LUIS OSWALDO GAMERO ZAPATA Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.956.408, nacido en fecha 03/04/1972, de 44 años de edad, Agricultor, hijo Agustin Gamero y Luisa Zapata, residenciado en el sector La Pica del Charcal, casa sin numero, Parroquia santa Catalina Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. JENNY APONTE; quien alegó: “Esta defensa oída la imputación realizada por el ministerio publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, considera que no se configura el tipo penal atribuido por tanto no están llenos los extremos del articulo 236 en sus tres ordinales del COPP, es decir, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea el actor o participe del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, no se evidencia declaraciones de testigos y que compromete a la responsabilidad penal de mi defendida, ni que avalen en los dichos de los funcionarios de los policías estadales, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, porque no se configura la precalificación presentada por la vindicta publica, solicito copia simple de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del código Penal concatenado con el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, mediante la cual dejan constancia; “siendo aproximadamente las 11:50 d ela mañana se encontraban de comisión por en operativo navidad segura por la avenida universitaria sector canchunchu nuevo cerca del hotel Luis Mariano Rivera, se pudo observar que iba un vehiculo tipo NPR marca chevrolet, placas A79AU0V, año 2011, serial 8ZCFNJKYXBV406844, de plataforma con baranda, donde iban dos personas, la cual llevaba una carga cubierta con una lona de color verde, se le indico que se estacionara para hacer una inspección al vehiculo y una inspección personal, seguidamente se noto que la carga era 40 bultos de palmeras, 20 cada uno, para un total de 800 palmeras de la denominadas caratas by diez (10) listones de madera denominadas Cuspa, es cuando se le indico que mostrara el permiso del Ministerio de ambiente, alegando este que no tenia ningún tipo de permiso por lo que quedo detenido… cursantes al Folio 03 y vto. MEMORANDUM 9700-0226-0779, de fecha 05/12/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carupano, Estado Sucre, en la que deja constancia que los imputados presentan registros policiales, cursante al folio 15 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 05-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, en la que deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos, cursante al folio 16 y vto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa, sin embargo y a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS, POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN JOSE ZAPATA Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.274.063, nacido en fecha 04/05/1973, de 43 años de edad, comerciante, hijo Genaro Pérez y Maria Zapata, residenciado en el sector los cauchos de agua clarita, casa sin numero, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata Del Estado Sucre, y LUIS OSWALDO GAMERO ZAPATA Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.956.408, nacido en fecha 03/04/1972, de 43 años de edad, Agricultor, hijo Agustín gomero y Luisa Zapata, residenciado en el sector La Pica del Charcal, casa sin numero, Parroquia santa Catalina Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del código Penal concatenado con el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerda el aseguramiento preventivo del vehiculo incautado en el procedimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. REGISTRESE EL REGIMEN DE PRESENTCIONES IMPUESTO EN EL SISITEMA JURIS 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda, del Ministerio Público en Materia de Ambiente en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA