Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 479 ordinal 1° y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Conmutar la Pena en Confinamiento, al Penado José Pascual Aguilera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.474, nacido en fecha 18-05-77, soltero, de Profesión u Oficio: Agricultor, hijo de Juan Alberto Aguilera y Santa Victoria Pérez, Domiciliado en: Calle Cinco de Julio, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado por el tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, a cumplir la pena de Ocho (8) años de Presidio, más las accesorias de ley.....