Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Simón Beltran Amaiz Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil casado, de 57 años de edad, nacido en fecha 24-07-1952, titular de cédula de identidad N° 4.943.793, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Eulogio Amaiz y María Rodríguez de Amaiz, y domiciliado en Playa Grande, Calle 4, Casa Nº 77, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Hernández de Amaiz, y se establecen como condiciones a cumplir por el plazo de un (01) año, las siguientes: Primera: Prohibición de realizar cualq.....