REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en una oficina o sucursal del Banco Mercantil situada en la Avenida Bermúdez de la ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, en compañía del abogado ALI MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.431, abogado endosatario en procuración al cobro del ciudadano RUBEN ANTONIO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.829.966, parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación se sustanció ante el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de YIOVANNY JOSE LARA RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.953.231, el cual acordó la práctica de medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con la ciudadana VILMA MERCEDES SANCHEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.188.199, Coordinadora de Servicios de la referida Institución Bancaria, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con los abogados del Banco a los fines de que la asistan en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra el abogado ALI MARTINEZ, ya identificado, y expone: “Solicito del tribunal se sirva solicitarle a la ciudadana Coordinadora de Servicios del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, información acerca de si el ciudadano YIOVANNY JOSE LARA RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.953.231, posee alguna cuenta o producto dinerario en esta Institución Bancaria. Es todo”. Seguidamente el tribunal le requiere a la Coordinadora de Servicios la información solicitada, a lo cual respondió: “El ciudadano en mención no posee cuenta con esta institución Bancaria ni ningún otro producto dinerario. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el abogado ALI MARTINEZ y expone: “Vista la información suministrada por la Coordinadora de Servicios de este banco, me reservo la oportunidad de ley para seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cumplir con el mandamiento de ejecución del tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el tribunal, visto que no hay bienes del demandado para practicar la medida encomendada ordena el traslado a su sede siendo las 11:20 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
ENDOSATARIO EN PROCURACION AL COBRO,
ABG. ALI MARTINEZ (FDO)
LA COORDINADORA DE SERVICIOS,
LIC. VILMA MERCEDES SANCHEZ DE G. (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIOREZ (FDO)
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