que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: LUIS ALEJANDRO FAJARDO HERNANDEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.774, de 25 de años de edad, nacido el 06/10/1989, estado civil soltero, profesión comerciante, hijos de Lenny Hernández y Alexander fajardo, residenciado en Las Palomas, calle principal, casa N° 150, Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre. Telf: 0293.431.58.98, condenado por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesori.....