En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses de manera simultánea; por la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto "Emilio Tebar Carrasco" y La Universidad De Oriente, donde se determino que los sancionados XXXXXXXX y XXXXXXXXX, cumplieron con la medida de servicios a la comuni.....