REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000217
ASUNTO : RP01-D-2009-000217

ACTUALIZACION DE COMPUTO


En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa seguida A los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión de varios delitos contra la propiedad y el Estado Venezolano, y dado que existen constancias en el expediente de cumplir con la medida, , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25-11-2010, (folio 182, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses de manera simultánea; por la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “Emilio Tebar Carrasco” y La Universidad De Oriente.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXX, permanecieron privados de libertad desde el día 08-07-2009 al 09-07-2009, es decir que estuvieron detenidos un (01) día y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años de la medida de reglas de conducta y seis (06) meses de servicio a la comunidad, le falta por cumplir en total un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de la sanción de reglas de conducta y cinco (05) meses y veintinueve (29) días de servicio a la comunidad.
TERCERO: A lo fines de realizar computo del sanción, se observa que cursa a los folios 35 al 37 de la segunda pieza oficio de fecha 26-05-11 suscrito por la Prof. Eude bastardo, en su condición de Directora de E.T.I.R “EMILIO TEBAR CARRASCO” donde informa al tribunal que los sancionados XXXXXX Y XXXXXXXXX, asistieron por esa institución a cumplir con las tareas asignadas durantes lo meses de febrero a abril de 2011, anexando reporte de asistencia de ambos, no obstante se observa que el sancionado XXXXXXXXX, asistió el mes de mayo también. ES DECIR QUE CUMPLIERON con la medida de servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses el sancionado XXXXXXXXX, por lo que le falta por cumplir dos meses y veintinueve (29) días y el sancionado XXXXXXX, cuatro meses, faltándole un mes y veintinueve dias.. Evidenciándose además, que cumplieron más de las ocho horas semanales que se le impuso por el lapso de seis meses, en razón de ello se da por terminada la medida de servicios a la comunidad por cumplimiento de la misma. En relación a la medida de reglas de conducta no han iniciado el cumplimiento de las mismas. El sancionado XXXXXXXXX, no ha iniciado el cumplimiento de las medidas de servicios a al comunidad y en cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno en fecha 26 de mayo de 2011, constancia de trabajo de fecha 21-01-2011 (folio 40 segunda pieza) , que lo acredita como empleado de la empresa AGROMILBA CA, ubicada en esta ciudad de Cumaná desde el día 25-09-2010, por lo que ha laborado por el lapso de tres (03) meses y veintiséis (26) dias, que restados del tiempo de sanción que debe cumplir un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, le fatal por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) días, por lo que se instan a que cumplan con las medidas impuestas como sanción, debiendo acreditar su cumplimiento al tribunal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses de manera simultánea; por la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “Emilio Tebar Carrasco” y La Universidad De Oriente, donde se determino que los sancionados XXXXXXXX y XXXXXXXXX, cumplieron con la medida de servicios a la comunidad y les falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días y en relación al sancionado XXXXXXXXX,el mismo no ha cumplido con la medida de servicios a la comunidad, por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido tres (03) meses y veintiséis (26) dias, por lo que le falta por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) días , por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se les haga saber que se actualizo computo de la sanción en la presente causa seguida a los sancionados: XXXXXXXX, donde se determino que no ha cumplido con la medida de servicios a la comunidad, por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido tres (03) meses y veintiséis (26) dias, por lo que le falta por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) días . y los sancionados XXXXXX y XXXXXXXX , cumplieron la totalidad de la medida de servicios a la comunidad y les falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, en la que se les haga saber que se actualizo computo de la sanción en la presente causa seguida a su persona, donde se determino que no ha cumplido con la medida de servicios a la comunidad que el fue impuesta , por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido tres (03) meses y veintiséis (26) días, por lo que le falta por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) día, en razón de ello deberá cumplir con las tareas asignadas a fin de dar cumplimiento a la medida de servicios a la comunidad y consignar de inmediato constancia de trabajo o estudio actualizada donde se indique la fecha desde que realiza tal actividad, a lo fines que de cumplimiento total a la sanción impuesta, dado que su incumplimiento acarrea la revocatoria de la medida.
Líbrese boleta a los sancionados XXXXXXX y XXXXXXXXXX, en la que se les haga saber que se actualizo computo de la sanción en la presente causa donde se determino que cumplieron la totalidad de la medida de servicios a la comunidad y les falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, en razón de ello deberán consignar de inmediato constancia de trabajo o estudio actualizada donde se indique la fecha desde que realiza tal actividad, a lo fines que de cumplimiento total a la sanción impuesta, dado que su incumplimiento acarrea la revocatoria de la medida.
En Cumana; a los nueve (09) días del mes de agosto de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-




Secretario.

Abg. Elizabeth Suárez.