REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000103
ASUNTO : RP01-D-2009-000103
AUTO DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de amenazas en perjuicio de XXXXXXXXXX y el sancionado a consignado constancia, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;
PRIMERO: En fecha 29-04-2010, (folio 97, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXX, estuvo detenido desde el día 10-04-2009 hasta el 11-04-2009, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 27-07-2010 (folio 129, única pieza) el sancionado consigno Constancia de trabajo de fecha 22-07-2010, que lo acredita como mensajero en el Escritorio Jurídico ORTA RODRIGUEZ & ASOCIADOS desde el 14-01-2010, de la cual se deduce que ha trabajado por el lapso de seis (6) meses y ocho (08) días, por lo que si la sanción que debía cumplir eran reglas de conducta por seis (06) meses, el mismo dio cumplimiento total a dicha medida.
CUARTO: Se observa del computo anterior que el sancionado que el sancionado XXXXXX, ha cumplido satisfactoriamente la medida de reglas de conducta por mas del tiempo impuesto como sanción, dado que se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas toda vez que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía el sancionado Jesús Alejandro Amaro Figueroa, por el lapso de seis meses, donde se determinó que cumplió la totalidad de la misma. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , que cumplía el sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de amenazas en perjuicio de XXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretaria,
Abg. Elizabeth Suárez.
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