REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000185
ASUNTO : RP01-D-2011-000185
AUTO DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Vista la constancia de trabajo consignada por la defensora Publica abg. Beatriz Planez, y la solicitud de computo de la sanción en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de Reglas de Conductas, por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;
PRIMERO: En fecha 16/02/2012, (folios 69 al 74 1ra pieza procesal), el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivo. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 24/05/2011, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 2 del expediente) hasta el día 25/05/2011, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 27 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Tres (03) meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Dos (02) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 08-08-2012 (folio 109, única pieza) el sancionado consigno Constancia de trabajo de fecha 30-07-2012, que lo acredita como ayudante de carpintería y que trabaja con el carpintero Alexander Gil, desde el 27 de abril de 2012, de la cual se deduce que ha trabajado por el lapso de tres (3) meses y tres (03) días, por lo que si la sanción que debía cumplir eran reglas de conducta por tres (3) meses, el mismo dio cumplimiento total a dicha medida.
CUARTO: Se observa del computo anterior que el sancionado que el adolescente XXXXXXXX, ha cumplido satisfactoriamente la medida de reglas de conducta por mas del tiempo impuesto como sanción, dado que se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas toda vez que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía el sancionado adolescente EDGAR ANTONIO CARVAJAL RODRÍGUEZ, por el lapso de seis meses, donde se determinó que cumplió la totalidad de la misma. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , que cumplía el sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de Reglas de Conductas, por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretaria,
Abg. Elizabeth Suárez.
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