En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HENRY DANIEL BONILLA, Venezolano, de 32 años edad, para la fecha de los hechos, nacido el 21 de Julio del 1963, Titular de la Cédula de Identidad N° V12.909.726, de oficio Agricultor, hijo de Antonia Bonilla y Celso López domiciliado en el, Guiria , calle Junín frente de Banco Obrero, Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK ANTONIO RAUSSEO, titular de la cedula de identidad N° 5.910.647, de profesión Sargento Mayor de Segunda de la Aviación Militar, residenciada en la urbanización Nueva Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, todo de conf.....