este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PORQUE EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO SAUL DEL VALLE CENTENO GUERRA, venezolano, nacido en fecha 05/02/1988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.936.095, natural de La Palencia, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, soltero, hijo de Brigido Centeno y Magdalena Guerra, residenciado en La Palencia, Calle Caracas, Casa N° 67, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, imputado y Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se le.....