REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001056
ASUNTO: RP11-P-2011-001056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA

VÍCTIMA: JOSE LUIS YNDRIAGO

DEFENSOR: ABG. ALEJANDRO ALCALA
ABG. KRUSCHOV PEREZ

IMPUTADO: JHOAN JOSÉ ROMERO MARVAL

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES



Concluida la presente audiencia preliminar, escuchada la acusación formulada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ ROMERO ROMERO, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en articulo 406 Ordinal 1, en concordancia con el articulo 77 en sus ordinales 5 y 11 y el articulo 80 en su ultimo aparte, 82 todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOSÉ LUÍS INDRIAGO, escuchado lo manifestado por el Imputado en sala, los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada; este Tribunal procede a tomar su decisión en los siguientes términos:
Se Admite Parcialmente la acusación Fiscal, ello en virtud de que la calificación dada por el Ministerio Público no se encuentra probada en actas, ya que en las mismas consta evaluación medico forense, suscrita por el Dr. Diógenes Rodríguez experto profesional especialista 4, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, en la cual deja constancia al examen físico el Ciudadano José Luís Indriago, quien figura como victima en el presente asunto, Presento: Área de Quemadura (ya curada) en región facial derecha, región anterior y proximal de brazo derecho y en cara anterior y antero externa de antebrazo y muñeca izquierda. Cicatriz de herida cortante en base de dedo índice izquierdo y en ambas rodillas. Herida de cicatriz antigua por toracotomía izquierda (hace 3 meses). Tiempo de curación 21 días salvo complicaciones, no desprendiéndose de esta manera la calificación dado por el Ministerio Publico, configurándose de esta manera en los hechos la calificación provisional de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano JOSÉ LUÍS INDRIAGO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/04/2011, cuando el imputado de autos presuntamente le ocasiono unas lesiones al Ciudadano: José Luís Indriago, las cuales fueron anteriormente descritas, todo de conformidad con el articulo 330 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se admite las pruebas promovidas por el Ministerio Publico así como las pruebas presentadas por la Defensa privada por considerar que las mismas fueron presentadas ante este Tribunal en tiempo legal, hábil y oportuno y son licitas, legales y pertinentes para un eventual Juicio Oral Y Publico; ahora bien, en cuanto a la solicitud Revisión de medida realizada por la Defensa privada este Tribuna de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal revoca la medida privativa de libertad y en su lugar Decreta una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días hasta tanto se realice el eventual Juicio Oral y Público y la prohibición expresa de fomentar problemas con la victima y con su grupo familiar, ello por cuanto han variado las circunstancia que motivaron a este Tribunal a dictar la medida privativa de libertad, vale decir, la calificación jurídica por los hechos que se investiga al hoy acusado. Y así se decide.
Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JOHAN JOSÉ ROMERO ROMERO, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestó: “por que voy yo admitir los hechos si yo no hice nada de eso, yo quiero irme juicio oral y público, es todo”.
Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: JOHAN JOSÉ ROMERO ROMERO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente; Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: JOHAN JOSÉ ROMERO ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/03/1990, titular de Cédula de Identidad Nº 18.916.701, de profesión u oficio: funcionario policial, hijo de Francisco Romero y Carmen de Romero y domiciliado en Río Caribe urbanización Bahía Onda, casa S/N, vía a la playa en la cuadra donde esta El Mercal, del Estado Sucre; por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ LUÍS INDRIAGO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada y se insta al mismo a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio y remítase al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone