este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ANTONY ALEXANDER GALANTON GALANTON, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-20.344.108, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 04-12-1989, hijo de Maigualida Galanton y Edgar Márquez, residenciado en Puerto la Madera, Valle Santa Inés, casa sin numero, cerca del PDVAL, de esta ciudad, Estado Sucre; y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre su comportamiento, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.-. Ratifíquese el contenido del.....