Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado ANDRI LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.592.414. Estableciéndose como lugar de Trabajo la sede de la Comercial Viajes y Turismo ANCAR, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM y sábados de 8:00 AM a 12:00 M.
En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y junto con oficio remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná Copia Certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a l.....