REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el oficio N° 1208 emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, de fecha 02 de agosto de 2004, mediante el cual solicitan cómputo actualizado de la pena del ciudadano GILBERTO JOSÉ LÓPEZ, por cuanto dicho pedimento es conforme a derecho, este Juzgado acuerda practicar computo de pena actualizado en la causa penal seguida contra el penado: GILBERTO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°: V- 9.277.646. Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia mediante la cual se condenó al penado: GILBERTO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 9.277.646., y de este domicilio; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA AGRAVADO. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Único: por cuanto el penado GILBERTO JOSÉ LÓPEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 20-03-2001 hasta el día de hoy 09 – 08 – 2004, tiene cumplido: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, más una primera redención otorgada en fecha 26-02-2004, cursante a los folios N°(s): 50 y 51 de la presente causa, por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, para un total de pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que vencerá el 03 de AGOSTO de 2016.

Remítase Copias Certificadas del presente Auto, adjunto a oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a Las partes. Cúmplase.
El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz

La Srecretaria


Francys Rivero