REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo realizada por el penado ANDRI LUIS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.592.414, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien solicita el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; este Juzgado Segundo de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El penado ANDRI LUIS RAMOS, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando Privado de su Libertad, desde el día 07 de marzo del año 2001, hasta la presente fecha 09 de agosto del año 2004, tiene cumplido la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS; más una primera redención acordada en fecha 23 de julio del 2003 y que riela en los folios 176 y 177 de la primera pieza de la causa por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; más una segunda redención acordada en fecha 12 de abril del 2004 y que riela en los folios 209 y 210 de la primera pieza de la causa por un tiempo de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS lo que sumado a la pena física cumplida da un total de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente, aunque no lo exija la norma para que proceda el beneficio, que al penado ANDRI LUIS RAMOS, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, cursante a los folios 277 al 279, ambos inclusive de la segunda pieza de la causa; donde se aprecia que las Licenciadas CARMEN GUARACHE Y ENRIQUETA ORDAZ DE RONDON, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental y quienes practicaron la Evaluación Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Por su parte el Informe Presentado por la Unidad de Psicología del Internado Judicial del Estado Sucre, suscrito por la Psicólogo Lic. Olinda Falcón, señala que el penado ANDRI LUIS RAMOS, tiene un pronóstico de Reinserción Social FAVORABLE. Concluyéndose que están dadas las condiciones para su reinserción social, dando un PRONOSTICO POSITIVO.
TERCERO: Cursa al folio 231 de la primera pieza del expediente Certificación del Registro de Antecedentes Penales, en la cual dejan constancia que el penado no tiene antecedentes penales.
CUARTO: Cursa al folio 3 de la segunda pieza de la causa, Oferta de Trabajo del ciudadano Carlos César Galloni, representante de la empresa Viajes y Turismo “Ancar” ubicada en Cumaná Estado Sucre, y Ratificada en fecha 22 de julio del año en curso.
QUINTO: Finalmente, cursa la certificación de conducta del penado, de fecha 30 de julio del 2004 donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Cumaná.

Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, el penado ANDRI LUIS RAMOS, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal ( Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que la penada ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM y los sábados de 8:00 AM a 12:00 M. Y ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado ANDRI LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.592.414. Estableciéndose como lugar de Trabajo la sede de la Comercial Viajes y Turismo ANCAR, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM y sábados de 8:00 AM a 12:00 M.


En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y junto con oficio remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná Copia Certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica Nro.- 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental; a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión y al propietario de la Comercial Viajes y Turismo Ancar, notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al penado, quien deberá comparecer ante este Despacho, el día miércoles 11 de agosto del presente año, a las 2:00 PM, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.
El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria

Francys Rivero