Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por TACHA de falsedad de instrumento público tienen intentada el ciudadano: ALEX GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº v-5.864.107, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ANDRES RAMON MALAVE, ALBERTO RAMON RIVAS MALAVE Y MAGALIS DE LA O GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.762.669, V- 2.897.104, V- 4.299.527, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Mun.....