REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco 09 de Julio de 2.024
214° y 165°

EXPEDIENTE N° 2.023-1651.-
MOTIVO: Tacha De Falsedad de Documento Poder. -
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda por TACHA DE FALCEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO (PODER), qua intentara el ciudadano: ALEX GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº v-5.864.107, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ANDRES RAMON MALAVE, ALBERTO RAMON RIVAS MALAVE Y MAGALIS DE LA O GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.762.669, V- 2.897.104, V- 4.299.527,respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado, carácter este que consta según documento poder especial debidamente notariado, ante la Notaria Publica de Carúpano de fecha 25 de Septiembre del año 2019, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 33, Folios 116 hasta 118; cursante al folio (9-12), contra el ciudadano ALEXIS DANIEL MILLAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.157, domiciliado en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
DEL PROCEDIMIENTO:
En fecha 05 de diciembre de 2.022, la parte demandante presentó demanda por ante el Tribuna Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, constante de ocho (08) folios útiles, con consignación de anexo de treinta y siete (37) folios, los cuales acompañan al escrito libelar. -
En fecha 05 de diciembre de 2.022, por auto dictado en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se ordena darle entrada y en virtud de ello se le asigna el número de nomenclatura Nº 0319-22.
En fecha 07 de Diciembre de 2.022, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta Sentencia Interlocutoria, en la cual declara su Incompetencia por el territorio, para conocer la presente causa, por cuanto se observa que el documento del cual se pretende la Tacha se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, y en consecuencia Declina la causa para ante cualquier Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre.
En fecha 19 de Diciembre de 2.022, vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre.
Corre inserto al expediente el folio (50), oficio signado Nº 172-2022, dirigido al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en la cual remite expediente signado Nº 0319-22, por Declinatoria de Competencia.
En fecha 25 de Enero de 2.023, se da por recibido el expediente en este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en virtud de Declinatoria de Competencia planteada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 30 de enero de 2.023, se admitió la pretensión antes referida, por el trámite del procedimiento ordinario, a cuyos efectos ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación de la demanda; así mismo se ordenó comisionar al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para la práctica de la citación. –
En fecha 30 de enero de 2.023, se libró comisión en la cual se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para la práctica de la citación del demandado Alexis Daniel Millán. –
Seguidamente se libró oficio signado nº 2023-12, de fecha de fecha 30-01-2023 remitiendo al tribunal comisionado las actuaciones correspondientes a la citación del demandado. –
En fecha 30-01-2023, Se libró oficio signado nº 043-2023, emanado del comisionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a través del cual se devuelve las actuaciones correspondientes a la citación del demandado; en la cual cursa diligencia presentada por el alguacil Carlos Visaez Rodríguez, y deja constancia de que no fue posible la práctica de la citación por cuanto fue informado por el ciudadano; Rubén Brito, de que el demandado Alexis Daniel Millán García, se había ido del país y supuestamente estaba en Estados Unidos…..”
En fecha 10-04-2023, se recibe diligencia consignada por el abogado Alex González, en la cual solicitación por carteles. -
En fecha 14 de abril de 2023, el tribunal dicta auto en el cual acuerda la citación por carteles y ordena la publicación de un cartel en el Diario La Prensa, y en la residencia del demandado, de conformidad a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que haga la publicación en la morada del demandado. - Se libraron los Carteles y auto de comisión. -
En fecha 27 de junio de 2023 se recibe oficio signado nº 073-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, a través del cual devuelve a este tribunal resultas de la comisión librada para la práctica de la citación por carteles del demandado Alexis Daniel Millán García. - Se deja constancia de que la ciudadana secretaria Carmen Mata, se trasladó a la dirección indicada, con fin de publicar un Cartel de citación del demandado ciudadano Alexis Daniel Millán García la cual fue cumplida.
En fecha 27-06-2023, se recibe diligencia consignada por el abogado Alex González, en la cual consigna dos ejemplares del diario “Avance Informativo y Nota de Prensa” contentivos de la publicación del cartel de citación de la parte demandad, para que surta sus efectos legales, y solicita la notificación del fiscal del ministerio público.
En auto de fecha 30-06-2023, se acordó la notificación del Fisca del Ministerio Publico, para que conozca de la presente demanda, todo en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil. - Se libró boleta de Notificación. –
En fecha 20-07-2023, el Tribunal dicta auto en el cual deja constancia que, como sea que ha transcurrido el lapso para la comparecencia de la parte demandada ciudadano: Alexis Daniel Millán García, para darse por citado, el mismo no compareció ni por si n por medio de apoderado alguno
Cumplidas todas y cada una de las gestiones procedentes para la citación personal de la parte demandada y en virtud de que las mismas fueron infructuosas el tribunal el Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio Berkys del Carmen Ibarreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.199, la cual en fecha 25 de octubre de 2023, se dio por notificada siendo juramentada en fecha, aceptando el cargo en fecha 30 de octubre de 2023.-
En fecha 23 de noviembre de 2023, la parte actora solicitó la citación del defensor judicial designado, lo cual fue proveído por auto de fecha 24 de noviembre de 2023, por el Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre del año 2023, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al defensor judicial designado abogada en ejercicio Berkys del Carmen Ibarreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.199.-
En fecha 21 de diciembre de 2023, la defensora judicial abogada en ejercicio Berkys del Carmen Ibarreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.199, contestó la demanda presentando escrito constante de un (1) folio útil. -
En fecha 15 de febrero de 2024, la parte actora promovió pruebas en la presente causa, posteriormente en fecha 20 de febrero de 2024, fue agregado a los autos el escrito de pruebas promovida por la parte actora. -
En fecha 26 de febrero de 2024, el ciudadano Francisco Brito, Alguacil del despacho consigna diligencia con la cual anexa Boleta de Notificación, del Ciudadano Fiscal del ministerio Púbico, debidamente firmada. –
En fecha 27 de febrero de 2024, el ciudadano Fiscal del Ministerio público consigna diligencia en la cual manifiesta su opinión de no hacer oposición a la solicitud por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal. -
Por auto de fecha 01de marzo de 2024, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 17 de mayo de 2024, el tribunal dicta auto y deja constancia, que ninguna de las partes presento informe en la presente causa. - posteriormente en fecha 20 de mayo de 2024 fija la presente causa para sentencia. -
La parte actora de manera reiterada ha solicitado se dicte sentencia en la presente causa, por lo tanto, quien decide pasa a decidirla de la manera siguiente:
DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES
La parte actora como fundamento de su pretensión entre otras cosas alegó lo siguiente:
En fecha Dieciséis (16) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) la madre de los dos primeros y abuela de la tercera de mis demandantes: ROSA MALAVE viuda de VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.664.302, compro a la Municipalidad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, un lote de terreno ubicado en Calle San Félix Nº 137, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con el Nº Catastral 01-04-04-01 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle San Félix, con una medida de 12,53mts; SUR: Con la casa propiedad de Severo Jiménez, con una medida de 31,91mts; ESTE: Con casa propiedad de Tomas Malavé, con una medida de 31,91mts; OESTE: Con calle Chimborazo, con una medida de 44,17mts, lo cual da un área de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETRO (646,51 M2) tal como costa de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 16 de Agosto del año 1991, quedando anotado bajo el Nº 23 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del referido año 2021. Terreno este que la ciudadana: ROSA MALAVA viuda de VILLARROEL, identificada supra, antes de morir quiso dividir y darle a cada uno de sus hijos una parte de dicho terreno y lo dividió en cuatro (4) partes y se los dono a sus tres (3) hijos y a una nieta que fue criada por ella y que permaneció con ella toda una vida, tal como se evidencia de tres de los documentos debidamente autenticados de la siguiente manera: 1) ANDRES RAMON MALAVE, identificado supra, un lote de terreno ubicado en Calle Chimborazo de esta ciudad, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es de Lucas Villarroel y casa de la familia Malavé Guillarte; SUR: terreno que es de Alberto Rivas; ESTE: casa que es de la familia Malavé Guillarte y casa que es de la familia Jiménez, desde el lindero Este hacia el lindero Oeste hasta SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETRO (7,80mts) tiene una medida de CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (4,75mts) de ancho, desde allí en adelante existe un Martillo que se amplía a SIETE METROS SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (7,78mts), de su ancho; y OESTE: Calle Chimborazo, documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Estado Sucre en fecha 13 de Mayo del año 1993 quedando anotado bajo el Nº 241, folios vto. 67, 68 y 69, del Tomo 6 de los libros de autenticaciones, adicionales Nº 1. 2) ALBERTO RAMON RIVAS MALAVE, identificado supra, un lote de terreno ubicado en Calle Chimborazo de esta ciudad, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es de Andrés Malavé; SUR y ESTE: casa que es de la familia Jiménez; y OESTE: Calle Chimborazo, documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Estado Sucre en fecha 13 de Mayo del año 1993 quedando anotado bajo el Nº 239, folios 65 y 66, del Tomo 6 de los libros de autenticaciones, adicionales Nº 1. 3) MAGALIS DE LA O GARCIA VILLARROEL, identificada supra, una casa y el lote de terreno donde esta construida la casa, ubicada en Calle San Félix Nº 137, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San Félix; SUR: con bienhechurías que es o fue de la sucesión Villarroel Noriega; ESTE: casa que es o fue de Tomas Malavé y OESTE: con la Calle Chimborazo, documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Estado Sucre en fecha 13 de Mayo del año 1993 quedando anotado bajo el Nº 240, folios 66, 67 y su vto., del Tomo 6 de los libros de autenticaciones, adicionales Nº 1.Pero es el caso ciudadano Juez, que la madre y abuela de mis mandantes, tiempo después de hacer la referida donación a través de documentos autenticados ya señalados, falleció en fecha 11 d Agosto del año 2003, tal como se evidencia de copia de acta de defunción y autorización de sepultura, que anexo marcada “B” y “C”, cual grande es la sorpresa para mis mandantes cuando en fecha 14 de Diciembre del 2018, (15 años de muerta) fraudulentamente se protocoliza un documento PODER otorgado por la extinta ROSA MALVA DE VILLARROEL, al ciudadano: ALEXIS DANIEL MILLAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.970.157, por ante el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre quedando registrado bajo el Nº 04, Folios del 15 al 17, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2018, y no solo esto sino que también con el referido Poder fraudulento, hizo la división del terreno de un área de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETRO (646,51Mts2) en Tres (3) parcelas por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del documento protocolizado de fecha 19 de Diciembre del año 2018, el cual quedo inscrito bajo el número 33, Folio 307 del Tomo 06 del protocolo de transcripción del referido año 2018. Posteriormente de haberse otorgado el documento poder falso, anteriormente señalado y la división de los terrenos en tres (3) lotes, el referido ciudadano, apoderado fraudulento: ALEXIS DANIEL MILLAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.970.157, procede a vender dos (2) lotes; uno identificado como PARCELA NUMERO 01, se lo vendieron al ciudadano: REINALDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.966.949, tal como se evidencia del documento que quedo inscrito bajo el Nº 2019-1030, ASIENTO REGISTRA 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL nº 416.17.3.1.7109 correspondiente al Libreo de Folio Real del año 2019; e igualmente vende este mismo lote de terreno identificado como PARCELA NUMERO 1, al ciudadano: MICHAEL XAVIER RODRIGUEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.693.802 tal como se evidencia del documento de fecha 21 de Diciembre del año 2018, que quedo inscrito bajo el Nº 2018-1213, Asiento registra 1 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.7089 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, documento de venta este que por error señalaron que el lote que fraudulentamente estaban vendiendo no era el lote NUMERO UNO fue corregido, por cuanto el que estaban vendiendo era el lote NUMERO TRES tal como se evidencia del documento de fecha 19 de Marzo del año 2019, que quedo inscrito bajo el Nº 2018-1213, Asiento registra 2 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.7089 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Es por ello ciudadano Juez que los hechos señalados no dejan duda de que se le está causando un daño grave al patrimonio de mis poderdantes, contenido en los Artículos 545, 1.185 del Código Civil Venezolano (CCV), en contra de sus derechos e intereses muy especialmente el Derecho de Propiedad que poseen sobre el referido inmueble, violando un principio constitucional contemplado en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), una vez que el ciudadano ALEXIS DANIEL MILLAN GARCIA, plenamente identificado supra, se dispuso a registrar por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los mencionados documentos; esta conducta es lesiva a los intereses y derechos que existen sobre el mencionado bien inmueble de mis poderdantes, razón por la cual procedo a demandar como en efecto demandamos al ciudadano: ALEXIS DANIEL MILLAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.970.157, por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, fundamentado en los Artículos 1.380 causal primera y segunda del Código Civil y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los documentos falsos son los siguientes: 1) El instrumento poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre quedando registrado bajo el Nº 04, folios del 15 al 17, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2018; 2) La división del terreno en Tres (03) parcelas por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del documento protocolizado de fecha 19 de Diciembre del año 2018, el cual quedo inscrito bajo el Nº 33, folio 307 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del referido año 2018; 3) La venta de un (01) lote; identificado como PARCELA “1”, que se lo vendió al ciudadano: REINALDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.966.949, tal como se evidencia del documento que quedo inscrito bajo el Nº 2019-1030, Asienta Registra 1 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.7109 correspondiente al Libreo de Folio Real del año 2019; 4) venta del lote identificado como PARCELA “1”, fue vendido al ciudadano: MICHAEL XAVIER RODRIGUEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.693.802 tal como se evidencia del documento de fecha 21 de Diciembre del año 2018, que quedo inscrito bajo el Nº 2018-1213, Asiento Registra 1 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.7089 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018; 5) Documento de venta que por error señalaron que el lote que fraudulentamente estaban vendiendo no era PARCELA “1” y fue corregido, por cuanto el que estaban vendiendo era LA PARCELA “3” tal como se evidencia del documento de fecha 19 de marzo del año 2019, que quedo inscrito bajo el Nº 2018-1213, Asiento Registra 2 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.7089 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, documentos estos que en copia certificada acompaño a la presente demanda. Por cuanto también se le está causando un daño y además graves perjuicios a mis mandantes, es por lo tanto, exijo se le haga resarcimiento y se condene del demandado al pago de los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados a mis mandantes, en consecuencia de los hechos referidos, por lo que estimo la demanda en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que equivalen a DOCE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (12.500.U.T.).
En la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la demanda, la parte demandada a través del defensor judicial designado lo hizo de la siguiente forma:
Es el caso ciudadana Juez que se me ha hecho imposible, comunicarme con la parte demandada de la presente causa, ciudadano: Alexis Daniel Millán García,, por la demanda de Tacha de Documento, que se sigue por ante este Tribunal, a pesar de las múltiples diligencias que hice, pero a todo evento en mi carácter de defensora ad-litem del referido ciudadano, Rechazo, niego y contradigo en toda y casa una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, lo alegado por la parte demandante en el libelo de la demanda.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
Siendo la oportunidad procesal establecida en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, solo la parte actora promovió pruebas en la causa.-
Pruebas del demandante:
Promovió documento de VENTA, suscrito en fecha 13 de Junio de 1991; riela folios 13 al 14 del presente expediente , venta que fue hecha por el ciudadano: Carlos Monasterio, titular de la cédula de identidad N° V-2.673.290 actuando en su condición de Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a la ciudadana: ROSA MALAVE DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-2.664.302, de un terreno municipal, ubicado en la calle San Félix Nº 137, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con el numero Catastral 01-04-04-01 dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre bajo el Nº 23 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1.991, de fecha 16 de Agosto de 1991; quien aquí decide en virtud de que el mismo no fue objeto ni de tacha ni impugnación, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide. –
Promovió documento de DONACION DE TERRENO, suscrito en fecha 11 de Mayo de 1993; riela al folio 15 y su vuelto del presente expediente, donación que hiciera la ciudadana ROSA MALAVE VIUDA DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-2.664.302 , al ciudadano Andrés Ramon Malavé, titular de la cedula de identidad Nº 3.762.669; autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, anotado bajo el Nº 241, a los folios del 67 al 69, Tomo 06, del Libro de Registro de Autenticaciones, Adicionales Nº 01º, llevados por este Tribunal en fecha 13 de Mayo del 1993, quien aquí decide en virtud de que el mismo no fue objeto ni de tacha ni impugnación, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide. –
Promovió documento de DONACION DE TERRENO, suscrito en fecha 11 de Mayo de 1993; riela al folio 16 y su vuelto del presente expediente, donación que hiciera la ciudadana ROSA MALAVE VIUDA DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-2.664.302 , al ciudadano: ALBERTO RAMON RIVAS MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 2.897.104; autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, anotado bajo el Nº 239, a los folios del 65 al 66, Tomo 06, del Libro de Registro de Autenticaciones, Adicionales Nº 01º, llevados por este Tribunal en fecha 13 de Mayo del 1993, quien aquí decide en virtud de que el mismo no fue objeto ni de tacha ni impugnación, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide. –
Promovió documento de DONACION DE TERRENO, suscrito en fecha 11 de Mayo de 1993; riela al folio 17 y 18 su vto del presente expediente, donación que hiciera la ciudadana ROSA MALAVE VIUDA DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-2.664.302, a la ciudadana: MAGALIS DE LA O GARCIA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº 4.299.527; autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, anotado bajo el Nº 240, a los folios del 66 al 67, y su vuelto, Tomo 06, del Libro de Registro de Autenticaciones, Adicionales Nº 01º, llevados por este Tribunal en fecha 13 de Mayo del 1993, quien aquí decide en virtud de que el mismo no fue objeto ni de tacha ni impugnación, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide. –
ACTA DE DEFUNCION, y CERTIFICADO DE DEFUNCION de quien fuera: ROSA VITERBO MALAVE DE VILLARROEL, debidamente certificada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Estado Bolívar, Municipio Caroní; en fecha 09 de septiembre del 2021, asentada bajo el Nº 2213 del Libro Nº 05 del año 2003, riela folio 19 Y 20 del presente expediente. quien aquí decide en virtud de que el mismo no fue objeto ni de tacha ni impugnación, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide.
Documento PODER ESPECIAL, otorgado por la ciudadana: ROSA MALAVE VIUDA DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.664.302, al ciudadano: ALEXIS DANIEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.157, a los fines de que la represente ante cualquier Oficina de Registro Público, Notaria Publica, Oficina de Catastro Municipal y Departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en cuanto a los trámites relacionados a la división de un lote de terreno de su propiedad, pagos de solvencias respectivas, solicitudes de permisos, autorizaciones, solicitud de fichas catastrales, para vender cada uno de los terrenos correspondientes que resulten después de realizado el deslinde, debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el Nº 04, folios 15 al 17, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2018; riela a los folios 21 al 23 del presente expediente.- quien aquí decide en virtud de que el mismo no fue objeto ni de tacha ni impugnación, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide.
COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE DESLINDE DE LOTES DE TERRENOS, hiciera el ciudadano: ALEXIS DANIEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.157, actuando en representación de la ciudadana: ROSA MALAVE VIUDA DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.664.302,, en virtud de poder otorgado en fecha 14 de diciembre de 2018 y registrado bajo el Nº 04, folios 15 al 17, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2018, de un lote de terreno, ubicado en la calle San Félix Nº 137, sector centro, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, debidamente registrado por el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Diciembre de 2018 bajo el Nº 33, folio 307,Protocolo de transcripción, Tomo 06, Cuarto Trimestre del año 2018; riela a los folios 24 al 29 del presente expediente; quien aquí decide en virtud de que el mismo no fue objeto ni de tacha ni impugnación, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide.
Promovió documento de VENTA, suscrito en fecha 19 de Marzo de 2019; riela folios 30 al 34 del presente expediente , venta que fue hecha por el ciudadano: Alexis Daniel Millán García, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.157 actuando en representación de la ciudadana: ROSA VITERBO MALAVE viuda DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-2.664.302; cuya representación consta en Poder Registrado bajo el Nº 04, Folios del 15 AL 17, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2019; al ciudadano: REINALDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.966.949, de una parcela de terreno, descrita con el Nº 01, ubicada en la calle San Félix Nº 137, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con el numero Catastral 01-05-03-04-04-24, dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre bajo el Nº 2019.1030, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº416.17.3.1.7109 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2019; quien aquí decide en virtud de que el mismo no fue objeto ni de tacha ni impugnación, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide.
Promovió documento de VENTA, suscrito en fecha 21 de Diciembre de 2018; riela folios 35 al 39 del presente expediente , venta que fue hecha por el ciudadano: Alexis Daniel Millán García, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.157 actuando en representación de la ciudadana: ROSA VITERBO MALAVE viuda DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-2.664.302; cuya representación consta en Poder Registrado bajo el Nº 04, Folios del 15 AL 17, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2019; al ciudadano: MICHAEL XAVIER RODRIGUEZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.693.802, de una parcela de terreno, descrita con el Nº 01, ubicada en la calle San Félix Nº 137, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con el numero Catastral 19-05-03-04-04-25, dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre bajo el Nº 2018.1213, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.7089 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018; quien aquí decide en virtud de que el mismo no fue objeto ni de tacha ni impugnación, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide.
Promovió documento de CORRECCION DE VENTA, suscrito en fecha 11 de Mayo de 2019; riela folios 40 al 45 del presente expediente, corrección de venta que fue hecha por el ciudadano: Alexis Daniel Millán García, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.157 actuando en representación de la ciudadana: ROSA VITERBO MALAVE viuda DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-2.664.302; cuya representación consta en Poder Registrado bajo el Nº 04, Folios del 15 AL 17, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2019; al ciudadano: MICHAEL XAVIER RODRIGUEZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.693.802, de una parcela de terreno, descrita con el Nº 03, ubicada en la calle San Félix Nº 137, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con el numero Catastral 19-05-03-04-04-24, dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre bajo el Nº 2018.1213, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.7089 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018; quien aquí decide en virtud de que el mismo no fue objeto ni de tacha ni impugnación, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide. -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
en el presente caso de autos tenemos que la pretensión jurídica del demandante, ciudadano: Alex González García, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº22.338; quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos; ANDRES RAMON MALAVE, ALBERTO RAMON RIVAS MALAVE Y MAGALIS DE LA O GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.762.669, V- 2.897.104, V- 4.299.527, según poder especial debidamente notariado, ante la Notaria Publica de Carúpano de fecha 25 de Septiembre del año 2019, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 33, Folios 116 hasta 118; lo constituye la destrucción total por tacha de Falsedad de Documento Público, por vía principal del instrumento PODER, otorgado por ante el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, quedando Registrado bajo el Nº 04, folios del 15 al 17, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2018 y los documentos siguientes a este, 1.-Documento de Deslinde de tres lotes de terrenos, que hiciera el ciudadano: ALEXIS DANIEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.157, actuando en representación de la ciudadana: ROSA MALAVE VIUDA DE VILLARROEL, de un lote de terreno, ubicado en la calle San Félix Nº 137, sector centro, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, debidamente registrado por el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Diciembre de 2018 bajo el Nº 33, folio 307,Protocolo de transcripción, Tomo 06, Cuarto Trimestre del año 2018; riela a los folios 24 al 29 del presente expediente.- 2.- Venta, que fue hecha por el ciudadano: Alexis Daniel Millán García, al ciudadano: REINALDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.966.949, de una parcela de terreno, descrita con el Nº 01, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre bajo el Nº 2019.1030, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº416.17.3.1.7109 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2019.- 3.- Venta, que fue hecha por el ciudadano: Alexis Daniel Millán García, al ciudadano: MICHAEL XAVIER RODRIGUEZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.693.802, de una parcela de terreno, descrita con el Nº 01, se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre bajo el Nº 2018.1213, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.7089 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018; 4.- documento de Corrección de Venta, que fue hecha por el ciudadano: Alexis Daniel Millán García, al ciudadano: MICHAEL XAVIER RODRIGUEZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.693.802, que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre bajo el Nº 2018.1213, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.7089 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018.-
Establece la norma: Articulo 1380 del Código Civil:
…El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales: 1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de este fue falsificada. 2º Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada. - 3º Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por este, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante. –
Artículo 438 del Código de procedimiento Civil: La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de acusa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el código civil.”
Ahora bien, al respecto, nos establece la doctrina que la Tacha: es la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria de un documento al cual se le quiera hacer pasar como fehaciente y es la única vía que otorga la Ley para desvirtuar el valor probatorio del documento público; la tacha va contra la virtualidad de su fe y no se concede ningún otro recurso, porque, aun siendo principio jurídico reconocido que toda prueba puede ser combatida por cualquier otra, el documento público constituye una excepción y debe substituirse en toda su fuerza y vigor y no ser invalidable mientras no sea declarado falso.
Asimismo, la norma transcrita anteriormente, nos enseña que el instrumento público o que tenga apariencia de tal, pueda tacharse en acción principal o incidentalmente como falso, cuando se alega cualquiera de las causales que se enumeran en los incisos de la norma (Articulo 1380) C.C y el de procedimiento Civil, nos especifica que la tacha de falsedad puede proponerse como objeto principal o ya incidentalmente en el curso del proceso por los motivos explicados en el código civil. -
Lo que podemos entender entonces, de que a pesar de que el documento puede hacerse pasar como público, es factible que el mismo haya sido manipulado, o maniobrado, por personas con ánimos de ocasionar un fraude contra un tercero o contra quien aparezca como otorgante. -
En la causa que no ocupa, y finalizado como fue la sustanciación del presente juicio, se desprende que la parte demandada ciudadano: ALEXIS DANIEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.157 al momento de contestar la demanda, quien compareció, a través de su defensor judicial, negó , rechazo y contradijo los hechos narrados en el libelo de la demanda, pero al momento de promover pruebas no promovió prueba alguna, que pudiera favorecerle en el proceso, quedándole así, a la parte actora la acción de demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecidos en el artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, cuestión esta que fue demostrada a los largo del lapso probatorio con las pruebas aportadas por la parte actora como son el Acta de Defunción anexa al expediente al folio del 19 al 20, valorada ut-supra, de la cual se desprende que la ciudadana: ROSA VITERBO MALAVE DE VILLARROEL, falleció en fecha ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL VENTITRES ( 2003); y el documento PODER, el cual se pretende tachar; cursante a folio del 21 al 23 del expediente valorado anteriormente, del cual se desprende y aparece en la certificación de Registro como otorgante la ciudadana: ROSA MALAVE DE VILLARROEL, con cedula de identidad NºV-2.664.302 , que presenta documento redactado por el abogado NELSON GORDONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 191.219, para su debido registro, en fecha CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), apareciendo la firma legible de la otorgante, identificada como ROSA MALAVE; lo que a juicio de esta sentenciadora es incorrecto además de imposible, por cuanto, del acervo probatorio, claramente se puede evidenciar, que la decujus ciudadana: Rosa Malavé de Villarroel falleció en fecha Once de Agosto del año Dos Mil Veintitrés ( 11-08-2023), lo que hace imposible que la antes mencionada ciudadana: Rosa Viterbo Malavé de Villarroel, aparezca como otorgante del documento poder presentado ante el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, quedando Registrado bajo el Nº 04, folios del 15 al 17, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2018 e incluso apareciendo su firma en el cuerpo del documento pode y en la nota de certificación de Registro como “Rosa Malavé”, e identificada además con su número de cedula de identidad Nº2.664.302 que portaba la decujus; concluyéndose con esto que es una persona distinta la que proporciono la firma autógrafa para la elaboración y presentación del documento poder para su debido registro, ante la oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre;
Ahora bien, no puede pasar por alto quien decide que la parte accionada no desvirtuó las pretensiones del accionante a través de medios probatorios validos que hagan desestimar las pretensiones del actor, por lo tanto al existir plena prueba a los autos, de que el documento PODER, celebrado por ante el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, quedando Registrado bajo el Nº 04, folios del 15 al 17, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2018, fue hecho en fraude a las leyes, por no estar firmado por la ciudadana: ROSA VITERBO MALAVE DE VILLARROEL, debido que para el momento en que se presenta el documento para su debido registro, la otorgante ya había fallecido y declarada legalmente su muerte como se evidencia de acta de defunción, por lo que, el mismo no puede tenerse como valido ni ningún documento firmado posterior a este. Asi pues, que al haberse demostrado que el documento poder registrado bajo el Nº 04, folios del 15 al 17, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2018; no pudo ser otorgado ni firmado por la ciudadana: Rosa Viterbo Malavé; por cuanto fue presentado para su debido registro en fecha posterior a su muerte, no existe impedimento alguno para que la presente demanda de tacha prospere tal y como será declarada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara y decide. -
DECISION
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por TACHA de falsedad de instrumento público tienen intentada el ciudadano: ALEX GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº v-5.864.107, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ANDRES RAMON MALAVE, ALBERTO RAMON RIVAS MALAVE Y MAGALIS DE LA O GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.762.669, V- 2.897.104, V- 4.299.527, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado, carácter este que consta según documento poder especial debidamente notariado, ante la Notaria Publica de Carúpano de fecha 25 de septiembre del año 2019, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 33, Folios 116 hasta 118; contra el ciudadano ALEXIS DANIEL MILLAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.157, domiciliado en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de los siguientes documentos: 1.-Documento PODER ESPECIAL, otorgado por la ciudadana: ROSA MALAVE VIUDA DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.664.302, al ciudadano: ALEXIS DANIEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.157, a los fines de que la represente ante cualquier Oficina de Registro Público, Notaria Publica, Oficina de Catastro Municipal y Departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en cuanto a los trámites relacionados a la división de un lote de terreno de su propiedad, pagos de solvencias respectivas, solicitudes de permisos, autorizaciones, solicitud de fichas catastrales, para vender cada uno de los terrenos correspondientes que resulten después de realizado el deslinde, debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el Nº 04, folios 15 al 17, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2018; 2.- Documento de Deslinde de tres lotes de terrenos, debidamente registrado por el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Diciembre de 2018 bajo el Nº 33, folio 307,Protocolo de transcripción, Tomo 06, Cuarto Trimestre del año 2018.- 3.- Venta, de una parcela de terreno, descrita con el Nº 01, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre bajo el Nº 2019.1030, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº416.17.3.1.7109 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2019.- 4.- Venta, de una parcela de terreno, descrita con el Nº 01, se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre bajo el Nº 2018.1213, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.7089 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018; 5.- documento de Corrección de Venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre bajo el Nº 2018.1213, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.7089 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018.-
TERCERO: Se ordena el registro de la presente sentencia por ante el Registrador inmobiliario respectivo, al cual se ordena notificar mediante oficio. -
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.

Dra. YNES GUADALUPE MAIZ EL SECRETARIO

Abg. ROBER R DUQUE


En esta misma fecha siendo la 10:30. a.m. se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. ROBERT R DUQUE
Exp. N° 2.023-1651-