En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada en el procedimiento mediante la cual se ventiló la pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCAL, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.186.755, asistido por la abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.439, contra la sociedad mercantil "CREA Y DECORA, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 45, Tomo -32-A RM424, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2010), e inscrita en el Registro de Informació.....