REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Julio del 2.021.
210° y 161°

Exp. N° 17.710.

DEMANDANTE: EDUINA PAOLA RÍVAS RÍVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.908.012.

APODERADO: Abg. JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda N° 52, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: FRANCELYS EMILIA MATA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.457.319.

APODERADO: Abgs. GUALBERTO RÍOS y ENGERMAN MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 173.181 y 6.746 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Notificadas como han sido las partes en el presente juicio para la reanudación del proceso y habiendo transcurrido el lapso correspondiente para que las partes formulen Recusación contra la Juez o de parte de esta ultima inhibición, y en acatamiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Enero del 2.020, es por lo que este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Reponer la presente causa al estado de nueva admisión. En consecuencia, vista la demanda de INTERDICTO DE AMPARO presentada por la ciudadana EDUINA PAOLA RÍVAS RÍVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico en Mercadeo, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.012, domiciliada en Calle San Félix, N° 104, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, y visto igualmente su contenido, este Tribunal Accidental a los fines de admitir la demanda ordena a la parte actora Reformar el libelo de la demanda en los siguientes términos: Primero: Se debe incluir los Litis Consortes mencionados y Segundo dar cumplimiento al ordinal Décimo Primero de la Resolución 005-2020, de fecha 05 de Octubre del 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Acc,

Abg. Keina Marcano.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
KM/Fv/dr.
Exp. N° 17.710.