REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Julio del 2.021.
210° y 161°
Exp. N° 17.775.

DEMANDANTE: KAMIL NICOLAS ATIEH, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.376.

APODERADO JUDICIAL: MARILYN AIMARA DETTIN y MARCOS ANTONIO DETTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.936 y 93.463, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Centro Comercial Cristal, primer piso, local B-1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: MATEUS ORLANDO DE CASTRO REIS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.374.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: NO constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 07 de Julio del 2.021, era la oportunidad para Oír la Apelación interpuesta por la Apoderada de la parte demandante Abogada MARILYN DETTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, y por un error involuntario no imputable a las partes, no oyó dicha apelación y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de oír la Apelación. En consecuencia vista la Apelación interpuesta por Abogada MARILYN DETTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, éste Tribunal la OYE en un solo efecto y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, las copias que tenga a bien señalar la parte interesada, a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta en el presente juicio en fecha 22 de Junio del 2.021. Así se decide.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am
Exp. 17775