Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Francisco Pascual Goitia Marín, quien es venezolano, 23 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.474, nacido en Güiria, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo María Concepción Marín y Eugenio Goitia, y domiciliado en la Vía Nacional Guiria -Rió Salado, Avenida 5 de Julio, frente a la Escuelita, cerca del Estacionamiento Franmil, Casa S/N, cerca de la Bodega de la señora Eglis, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la v.....