Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JOSÉ LUIS DÍAZ SALAZAR venezolano, de 23 años de edad, cedula de identidad No-22.570.363, nacido el 25/09/1984, hijo de Ismelia María Salazar y José Adolfo Díaz, de profesión no definido, domiciliado en la Urb. Brasil, cerca del Divino Niño, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por el mismo encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 258 y 277 respectivamente del Código Penal en concordancia con el artículo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y del imputado: JOSÉ LUIS GUZMÁN MEJÍAS, venezolano, de 22 años de edad, cedula de identidad 17.911.694, nacido el 13/03/1986, hijo de Ana Jacinta Mejías y José Luis Guzmán, de profesión no definida, domiciliado en la Urb. La Llanada, secto.....