Segundo: INADMISIBLE la acción que por mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho post mortem, intentara la ciudadana Mary Dolores Lares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.436.202, con domicilio en la Urbanización Cristóbal Colon, primera etapa, calle Nro. 02, casa Nro 77, Cumaná, parroquia Valentín Valientes, municipio Sucre, del estado Sucre, contra los ciudadanos Luis Eduardo Ruiz Ruiz, Luis Emil Ruiz Ruiz, y Barbara Ines Lares Lares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.997.497, 19.537.705 y 27.458.298 respectivamente, con domicilio los dos primeros con en el barrio Bolivariano, calle principal, casa N° 11, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y la última de las mencionadas en la Urbanización Cristóbal Colón, primera etapa, calle N° 02, casa N° 77, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre.