TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 09 de Mayo de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: LUIS JOSE MANCINI ALCALA y STEFANI COROMOTO MANCINI ALCALA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 28.080.764 y V-28.080.765, respectivamente, hábil en derecho, domiciliados en la ciudad de Maturin, Estado Monagas, aquí de transito; asistidos por la Abogada GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 41.982, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los solicitantes ciudadanos LUIS JOSE MANCINI ALCALA y STEFANI COROMOTO MANCINI ALCALA, y a los ciudadanos: PETRA DEL VALLE NAVARRO DIAZ, JOSE LUIS MANCINI NAVARRO, plenamente identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSE LUIS MANCINI MARCANO, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 6.295.258 y que falleciera en fecha 17-02-2024, según Acta de defunción N° 0113, expedida en fecha 08 de abril de 2024, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “C”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de los solicitantes, del De-cujus, las de sus hijos, juntos copias certificadas de Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de nacimientos, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, MARIA TERESA MATA MONTAÑO VLADIMIR RAFAEL GONZALEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.957.546 y V- 17.406.412, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: PETRA DEL VALLE NAVARRO DIAZ, LUIS JOSE MANCINI ALCALA, STEFANI COROMOTO MANCINI ALCALA, JOSE LUIS MANCINI NAVARRO, titulares de las Cedulas de Identidad números V- 8.459.586, V- 28.080.764 y V-28.080.765, 28.529.641, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JOSE LUIS MANCINI MARCANO, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 6.295.258 quien falleciera Ab-intestato, a causa de accidente Vial politraumatismo Generalizado, según Acta de Defunción N° 0113, expedida en fecha 08 de Abril de 2024, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (09/05/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0913-2025.
ECM/av.
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