TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 09 de Mayo de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MALVENIS DEL CARMEN GUERRA MATA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.295.917, de oficios del Hogar, civilmente hábil, de estado Civil Viuda, domiciliada en Urb. Agustín Ortiz Rodríguez, Calle 8, casa N° 13, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; debidamente asistida en por el ciudadano Pietro Jorge Scapellato Ortega, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.524.187, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.443 y con domicilio procesal en Calle Independencia, edif."Carmine Soglia", piso 02, oficio N° 09, Carúpano, Estado Sucre; actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadanos Yiselin Dayanny Cortesía Bruzual, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.447.385, y de éste domicilio, Jhoan Luis Cortesía Álvarez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 25.415.154, y de este domicilio, y de los hijos de su difunto hijos, ciudadanos: Luis Adonis Cortesía Guerra, venezolano, soltero, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número 18.789.561, y de éste domicilio, Jusmarcarelis Cortesía Guerra, venezolana, soltera, civilmente hábil titular de la cédula de identidad número V- 18.789.562, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana MALVENIS DEL CARMEN GUERRA MATA, y a los ciudadanos: Yiselin Dayanny Cortesía Bruzual, Jhoan Luis Cortesía Álvarez, Luis Adonis Cortesía Guerra, Jusmarcarelis Cortesía Guerra, plenamente identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto Luis Enrique Cortesía Moya, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 9.271.108 y que falleciera en fecha 23-12-2024, según Acta de defunción N° 2121, expedida en fecha 24 de diciembre de 2024, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “E”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, del De-cujus, las de sus hijos, juntos copias certificadas de Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de nacimientos, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, TIBYSAY TERESA MARCANO ROMERO y LIBNY ANGELICA RIVERA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.877.150 y V- 10.876.837, respectivamente, la primera con domicilio procesal en Calle Independencia, edif."Carmine Soglia", piso 02, oficio N° 09, Carúpano, Estado Sucre y la segunda, en la Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 50, sector 1, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: Malvenis Del Carmen Guerra Mata, Yiselin Dayanny Cortesía Bruzual, Jhoan Luis Cortesía Álvarez, Luis Adonis Cortesía Guerra, Jusmarcarelis Cortesía Guerra, titulares de las Cedulas de Identidad números V-4.295.917, V- 17.447.385, V- 25.415.154, V- 18.789.561, V- 18.789.562, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Luis Enrique Cortesía Moya, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 9.271.108, quien falleciera Ab-intestato, por Insuficiencia Respiratoria Aguda, Edema Agudo de Pulmón, SCACEST: IM en presencia de BARIHH, EACOS de 3 vasos, Hipertensión Arterial Sistemática, Injuria Renal Aguda, según Acta de Defunción N° 2121, expedida en fecha 24 de diciembre de 2024, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (09/05/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.






Solicitud Nº 0912-2025.
ECM/av.