En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por DIVORCIO incoada por el Ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.755, domiciliado en la Calle Sarmiento de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.348, de este domicilio, contra la ciudadana ROSA ELENA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.625.149, con domicilio en .....