Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 20 de Enero del 2.016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicto Sentencia definitiva donde declaró Sin Lugar la presente demanda, y dicha Sentencia quedó definitivamente firme, por cuanto fue anunciado el Recurso de Casación, y en fecha 29 de Noviembre del 2.016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Sin Lugar el Recurso anunciado, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se decide.