REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Mayo de 2017
207° y 157°
Exp. N° 16.762
DEMANDANTE: IVAN JESÚS MATA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.386.416, en su carácter de Accionista y Director de la Sociedad de Comercio Clínica “BELLO MONTE C.A”.
APODERADOS: RODRÍGO HERNÁNDEZ, LUIS RODRÍGUEZ, JUAN CHIRINO COLINA y MAGDONY LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 146.858, 146.981, 37.028 y 47.119 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria Sector El Mangle, Edificio Clínica Bello Monte, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADOS: HENRY HERNÁNDEZ, MOISES MNAUER, JUAN VILLARROEL, VENANCIO MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.394.369, 16.324.601, 5.975.983 y 3.870.325, respectivamente.
APODERADOS: RAMÓN LÓPEZ MACHIN y JOSÉ GABRIEL ALCALÁ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 121.172 y 57.018 respectivamente, Apoderados de HENRY HERNÁNDEZ, VENANCIO MEDINA Y MOISES MNAUER y PEDRO LUIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.240 Apoderado de JUAN VILLARROEL.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión fecha 02 de Marzo de 2015, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se declaró confirmada la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2.011, que declaro Inadmisible la demanda, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 16.762.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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