REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Mayo del 2.017.
207° y 157°
Exp. N° 16.961.

DEMANDANTE: MOISES DEL JESÚS MNAUER MELIAN,
Titular de la Cédula de Identidad N°
16.324.601.

APODERADO (S): Abog. GUALBERTO SANTIAGO RÍOS Y
PEDRO MARÍN MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los N° 6.746 y 489
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta cruce con Independencia de ésta
Ciudad de Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: IVÁN JESÚS MATA RAMOS, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.386.416.

APODERADO (S): RODRÍGO JOSÉ HERNÁNDEZ, LUIS
RODRÍGUEZ SALAZAR, JUAN CHIRINO
COLINA Y MAGDONY LEÓN ARAYAN,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:
146.858, 146.981, 37.028 y 47.119
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Sector El Mangle,
Edificio Clínica Bello Monte, Carúpano Estado
Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 20 de Enero del 2.016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicto Sentencia definitiva donde declaró Sin Lugar la presente demanda, y dicha Sentencia quedó definitivamente firme, por cuanto fue anunciado el Recurso de Casación, y en fecha 29 de Noviembre del 2.016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Sin Lugar el Recurso anunciado, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.961.