DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DIEGO CESAR ORTIZ DOMINGUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, el veinte por ciento (20%) del bono vacacional y de los aguinaldos en el mes de diciembre, comprometiéndose también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, ropas de vestir y juguetes en el me.....