el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAÉL JOSÉ VILLARROEL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.641.678, residenciado en: La Avenida Cancamure, Conjunto Residencial Nueva Cumaná, Torre M - 21, Apartamento 1-A, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara investigación por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la ciudadana MARÍA CECILIA ORTÍZ DE VILLARROEL; titular de la Cédula de Identidad Nº 17.773.914, residenciada en: La Avenida Perimetral, residencias del Mar, Piso 02, Apartamento 02-A, Cumaná Estado Sucre;.....