REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001319
ASUNTO : RP01-P-2012-001319
Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece investigada la ciudadana MILAGROS TINEO, y como victima YULEIXY TERESA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.594.898, en la presente causa instruida por uno de los delitos contra las personas, este Tribunal observa:
El presente proceso se inicia en fecha 11-09-2011, mediante denuncia interpuesta por la victima, sin embargo la misma no compareció a medicatura forense a practicarse el reconocimiento médico legal, por no consta en actas examen de reconocimiento médico legal practicada a la victima, amén de haber sido ordenado, tal como consta en las actuaciones lo que implica que no puede establecerse o subsumirse la conducta del presunto agresor dentro de algunos de los tipos penales que tipifican los delitos de lesiones en nuestro Código Penal, por lo que no existen los elementos necesarios e indispensables para poder adecuar el hecho dentro de un precepto penal, para ser considerado como delito. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Control estima declarar procedente la Solicitud de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del expediente se desprende la falta certeza y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado tomando en cuenta que la victima no se practico el examen forense, por lo tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el numeral 4. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por las rezones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece investigada la ciudadana MILAGROS TINEO, y como victima YULEIXY TERESA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.594.898; prescindiéndose de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal tal como lo consagra nuestra carta magna en su artículo 285 ordinal 4°, ha indicado la falta de pruebas como lo es el examen médico legal de la victima, siendo verificado tal argumento el cual es un punto de mero derecho, mas no de hechos, que hace innecesaria la celebración de audiencia; por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Samer Romhain.
El Secretario
Abg. Daniel Salazar
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