REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000514
ASUNTO : RP01-P-2012-000514
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE FERRER MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.488.111, natural de Cumaná, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/11/1981, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET (occiso); este Tribunal observa:
Cursa a los folios 96 de la causa, escrito de suscrito por la Fiscal Auxiliar encargada de la fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Ana Karina Hernández, mediante la cual solicita PRÓRROGA para presentar acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por una lapso de 15 días para presentar acto conclusivo motivado a que aún faltan investigaciones por recavar como lo es la experticia de levantamiento planimétrico, solicitada mediante oficio Nro F1-1C-19-507-12, de fecha 07 de mayo de 2012, cursante el folio 93 del asunto, experticia hematológica y reconocimiento legal, por lo que solicita prorroga por quince (15) días para presentar acto conclusivo.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control observa que la solicitud de prorroga presentada por la vindicta pública se cuenta en tiempo hábil, ha sido presentada cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30) días para presentar acto conclusivo, de igual manera se evidencia ciertamente que el Ministerio Público ordenó la practica de las diligencias de investigación cuyos resultados aún no constan en actas pese a haberse ordenad como se evidencia a los folios 93 y 94 de la causa, en los que cursan los oficios librados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la practica de las respectivas experticias, en consecuencia, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales con los que cuenta la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, se otorga prorroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS continuos para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prorroga que comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta (30) días continuos con los que contaba esa representación fiscal para presentar acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión.
El Juez Cuarto de Control
ABG. SAMER ROMHAIN.-
El secretario.
ABG. DANIAL SALAZAR
|