REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001103
ASUNTO : RP01-P-2012-001103

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RENGEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado ANTONIO RAFAEL AVILA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro 18.417.807, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 24-03-2012, sin embargo se evidencia de las actuaciones la inexistencia de testigos que corroboren con sus testimonios la actuación de los funcionarios policiales, y ante la falta certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado tomando en cuenta la inexistencia de testigos, siendo procedente el decreto de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado ANTONIO RAFAEL AVILA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro 18.417.807, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.

ABg. DANIEL SALAZAR.