REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001505
ASUNTO : RP01-P-2012-001505

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en donde aparece como víctima CRUZ MANUEL MANRIQUE GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro 12.274.911, este Tribunal observa:

De las actas procesales no existe examen médico legal que determine la existencia de lesiones físicas para así subsumir la conducta del imputado en el tipo penal por el que se apertura la presente investigación, siendo procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; instruida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS donde aparece como víctima CRUZ MANUEL MANRIQUE GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro 12.274.911; conforme lo establece el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese A las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.

ABG. DANIEL SALAZAR.