Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENAla Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: RAWI JOSUE GONZALEZ ALCOBA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.925.198, nacido el 01-30-1990, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo Arquímedes González y de Nelly Alcoba, residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal de Ayacucho, específicamente al lado del Caber “VV”, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el articulo 80 del Código .....