CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000344
ASUNTO: RP11-P-2011-000344
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL AUXILIAR DE DROGA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. ELVIRA GOITIA
IMPUTADO: FRANK GABRIEL ZERPA BOADA
DELITO:OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien acusa al imputado FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y lo alegado por el Defensor Privado Abg. Elvira Goitia, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, en tal sentido se admite la acusación en su totalidad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-02-2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Rió Caribe, Municipio Arismendi, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle Libertad, a la altura de la plaza Bolívar de esa jurisdicción, avistaron a un ciudadano, quien resulto ser el hoy acusado, quien al percatarse de su presencia, opto por correr al callejón conocido como el de la maquina, logrando darle alcance y observando cuando el ciudadano saco de su bolsillo un envoltorio y lo lanzo hacia la carretera, el cual procedieron a recoger en presencia de dos testigos, resultando contener el mismo en su interior la cantidad de cuatro gramos con trescientos miligramos de la droga denominada cocaína, asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del texto Adjetivo Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento solicitado por la defensa. Así se decide.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo: “yo soy inocente y quiero ir a juicio, es todo”.
Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.381.803, natural de Río caribe, nacido en fecha 14/11/1992, hijo de Franklin Zerpa y Belkis Boada, de profesión Obrero, residenciado en el sector las vegas casa S/N cerca de la urbanización villa de río, Río caribe Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE