CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002715
ASUNTO: RP11-P-2010-002715

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:ABG. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA
SOLICITANTE:FRANCISCO BAUTISTA RUIZ
ABOGADO: ABG. NORELIS AMARGUA TINEO
SOLICITUD:ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano FRANCISCO BAUTISTA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.453.483; asistido por la abogada privada Norelis del Valle Amargua Tineo, solicita la entrega del Vehículo, MARCA: FORD; MODELO: F-150; AÑO: 1.981, PLACA: 24CAAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTDF15EXBUA60003; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; alegando que el referido vehículo es de su propiedad y es el sustento de su hogar y de sus hijos.
Asimismo, la ciudadana Norelis del Valle Amargua Tineo, en su condición de abogada del solicitante, alego: “revisadas las actuaciones de fiscalía, así como la experticia realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que arroja que el vehiculo se encuentra en perfecto estado solo que el Stick de seguridad se encuentra desincorporado por motivo de vejez, por todo lo demás los resultados de la investigación arroja que el vehiculo se encuentra en perfecto estado, por tal motivo solicito la entrega del vehiculo, que posee las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150; AÑO: 1.981, PLACA: 24CAAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTDF15EXBUA60003; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA, el cual le pertenece según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), el cual quedó inserto bajo el Nº 19, Tomo 109 de los libros de autenticaciones respectivos. Es todo.
Por su parte, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Maria José Jaramillo, manifestó: Ratifico la negativa de fecha 18-11-2010, la cual presentó en este acto a efecto videndi, ya que según experticia realizada por los expertos Oscar Cabrera y José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Practicada al vehiculo, MARCA: FORD; MODELO: F-150; AÑO: 1.981, PLACA: 24CAAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTDF15EXBUA60003; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; Se concluye que presenta desincorporado el stick del serial de la carrocería, motivo por el cual se hace imposible su individualización y posible identificación por lo que se presenta la duda si estamos frente al vehiculo solicitado, razón esta por lo que esta representación Fiscal negó la entrega del referido vehiculo por presentar dichas irregularidades. Así mismo presento en este acto a efecto videndi la experticia Nº I-584.699, practicada por experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Es Todo.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por los Expertos en Investigaciones de Vehículo, Agentes T.S.U. José Márquez y T.S.U. Oscar Cabrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, concluyeron: “presenta el serial identificativo de la carrocería ubicado en el tablero del vehiculo, en su estado ORIGINAL; Presenta desincorporado el Stiquers del serial de la carrocería; Presenta un motor 08 cilindro”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de documento de compra venta, debidamente autenticado, ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), el cual quedó inserto bajo el Nº 19, Tomo 109 de los libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual el ciudadano Angel Rosendo Farias Viloria, le dio en venta pura y simple al ciudadano FRANCISCO BAUTISTA RUIZ, el vehiculo antes mencionado y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, y no pesando sobre el mismo requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano FRANCISCO BAUTISTA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.453.483, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega al ciudadano, FRANCISCO BAUTISTA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.453.483; el Vehículo: MARCA: FORD; MODELO: F-150; AÑO: 1.981, PLACA: 24CAAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTDF15EXBUA60003; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido, durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento El Venezolano, lugar donde se encuentra el referido vehículo.