CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000338
ASUNTO: RP11-P-2011-000338
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. MARIA JOSÉ JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA
VÍCTIMA: JESUS ALBERTO SILVA,
RUT MALYS GARCIA MATA,
DONATO VICENTE AVIGLIANO CAVALO,
FRANCISCO RAMON RUIZ JIMENEZ,
SOBIL ALIENDRES JOSE JESUS,
ENRIQUE JOSE PRADO SANGRONIS Y
ALEJANDRO OJEDA CARMONA
DEFENSOR: Abg. MIGUEL MALAVE
IMPUTADO: RAWI JOSUE GONZALEZ ALCOBA
DELITO:HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO Y
LESIONES PERSONALES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, quien acusa al imputado RAWI JOSUE GONZALEZ ALCOBA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano JESÚS ALBERTO SILVA; Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JESÚS ALBERTO SILVA, RUT MALYS GARCIA MATA, DONATO VICENTE AVIGLIANO CAVALO, FRANCISCO RAMON RUIZ JIMENEZ, SOBIL ALIENDRES JOSE JESUS, ENRIQUE JOSE PRADO SANGRONIS y ALEJANDRO OJEDA CARMONA y lo alegado por el Defensor Privado Abg. Miguel Malave, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano RAWI JOSUE GONZALEZ ALCOBA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano JESÚS ALBERTO SILVA; Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JESÚS ALBERTO SILVA, RUT MALYS GARCIA MATA, DONATO VICENTE AVIGLIANO CAVALO, FRANCISCO RAMON RUIZ JIMENEZ, SOBIL ALIENDRES JOSE JESUS, ENRIQUE JOSE PRADO SANGRONIS y ALEJANDRO OJEDA CARMONA, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, en tal sentido se admite la acusación en su totalidad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-02-2011, cuando el ciudadano Jesús Silva se encontraba en la discoteca TAO, ubicada en el hotel Eurocaribe, ubicado en la Avenida Perimetral, Carúpano Estado Sucre, en compañía de los ciudadanos Jesús Alberto Silva, Rut Malys Garcia Mata, Donato Vicente Avigliano Cavalo, Francisco Ramon Ruiz Jimenez, Sobil Aliendres Jose Jesus, Enrique Jose Prado Sangronis Y Alejandro Ojeda Carmona, y de dos ciudadanas mas, y al momento de retirarse de la misma, aproximadamente a las 4:30 AM, fueron interceptados por tres ciudadanos, quines se encontraban en la avenida Perimetral escuchando música en un vehiculo automotor modelo Yaris y uno de ellos el cual fue identificado como Rawi González, les dijo que era un atraco y que se levantaran la camisa apuntándolos con un arma que portaba y despojándolos de su pertenencias, y efectuándole al ciudadano Jesús Silva varios disparos los cuales impactaron en su humanidad. Así mismo admite las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Publico, como por la defensa privada, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal; instándose al Ministerio Publico para que consigne las testimoniales promovidas por la defensa, las cuales fueron evacuadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de que se inste al Ministerio Publico para que consigne el video tomado por el Hotel Eurocaribe, al momento de ocurrir los hechos en virtud de precluyó la oportunidad procesal para solicitar el mismo. Así mismo se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, en virtud de que estima quien aquí decide que no han variado los supuestos que motivaron a este Tribunal a dictar la Medida de Privación de Libertad, por cuanto sigue subsistiendo el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, consagrado en los articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado RAWI JOSUE GONZALEZ ALCOBA, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al mismo si desea acogerse al mismo, manifestó: “yo soy inocente y quiero ir a juicio, es todo”.
Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: RAWI JOSUE GONZALEZ ALCOBA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano JESÚS ALBERTO SILVA; Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JESÚS ALBERTO SILVA, RUT MALYS GARCIA MATA, DONATO VICENTE AVIGLIANO CAVALO, FRANCISCO RAMON RUIZ JIMENEZ, SOBIL ALIENDRES JOSE JESUS, ENRIQUE JOSE PRADO SANGRONIS y ALEJANDRO OJEDA CARMONA. Se mantiene la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el acusado, en virtud de que los supuestos que motivaron la misma se mantienen. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENAla Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: RAWI JOSUE GONZALEZ ALCOBA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.925.198, nacido el 01-30-1990, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo Arquímedes González y de Nelly Alcoba, residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal de Ayacucho, específicamente al lado del Caber “VV”, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano JESÚS ALBERTO SILVA; Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JESÚS ALBERTO SILVA, RUT MALYS GARCIA MATA, DONATO VICENTE AVIGLIANO CAVALO, FRANCISCO RAMON RUIZ JIMENEZ, SOBIL ALIENDRES JOSE JESUS, ENRIQUE JOSE PRADO SANGRONIS y ALEJANDRO OJEDA CARMONA. Se mantiene la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el acusado, en virtud de que los supuestos que motivaron la misma se mantienen. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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