Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano GIL MORENO JOAN JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 14.671.387, domiciliado en Araya, Punta Colorada, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, asistido por la Abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 97.058, en el cual solicita de este Despacho, la levanten la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el expediente JMS1-7838-12, establecidos por este Tribunal, por cuanto sus hijos están viviendo con el, es decir tiene la custodia concedida por la madre y oída la opinión de los hijos. En consecuencia se ordena librar oficio a los fines de levantar las medidas de embargo que pesan sobre la Obligación de Manutención y demás beneficios del referido ciudadano