REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO: JM1-S-7024-15
SOLICITANTE: GIL MORENO JOAN JESUS
BENEFICIRIOS: HERMANOS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 12 y NIÑA 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentado en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil quince (2015), por el ciudadano GIL MORENO JOAN JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 14.671.387, domiciliado en Araya, Punta Colorada, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, asistido por la Abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 97.058, en el cual solicita de este Despacho, la levanten la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el expediente JMS1-7838-12, establecidos por este Tribunal, por cuanto sus hijos están viviendo con el, es decir tiene la custodia concedida por la madre y oída la opinión de los hijos, consigna a tales efectos documentos correspondientes y solicita se levanten las medidas establecidas y dada cuenta de la misma a la Jueza.

Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de levantamiento de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios por cuanto sus hijos están viviendo con el, es decir tiene la custodia la cual fue concedida por la madre y oída la opinión de los hijos.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el asunto JMS1-7838-12, establecidos por este Tribunal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,

Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano GIL MORENO JOAN JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 14.671.387, domiciliado en Araya, Punta Colorada, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, asistido por la Abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 97.058, en el cual solicita de este Despacho, la levanten la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el expediente JMS1-7838-12, establecidos por este Tribunal, por cuanto sus hijos están viviendo con el, es decir tiene la custodia concedida por la madre y oída la opinión de los hijos. En consecuencia se ordena librar oficio a los fines de levantar las medidas de embargo que pesan sobre la Obligación de Manutención y demás beneficios del referido ciudadano. Líbrese oficio. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA

MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA