REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6843-15
SOLICITANTES: ROSA ELENA RAMOS
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial para Comprar Inmueble, presentada de la ciudadana ROSA ELENA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.728, domiciliada en calle Cocollar, N° 55, Sector Cruz Roja, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, actuando a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.905.915, de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por la abogada Rosario Yéndes Márquez , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.237, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para comprar presentada por su persona, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana ROSA ELENA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.728, para comprar un un lote de Terreno y una casa sobre el edificada. Situado en la Av. Arismendi N° 183, en la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con identificación Catastral 19-14-01-U-005-004-040, a favor de la Sucesión Ángel Vicencio Parra Guzmán, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-64.303, falleció Ab Intestato en la Parroquia San José de la Ciudad de Caracas, el día 11 de febrero de 1978, de conformidad con el certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, N° 077, emitido en fecha 16 de abril de 1979, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributo (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos – Región Nor-Oriental, Sector de Tributos Interno Cumana, representada por los ciudadanos Luisa Rafael Sanabria de Parra, venezolana mayor de edad, estado civil viuda, civilmente hábil, con domicilio en Cumana en la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 507.670, el cincuenta por ciento (50%) del inmueble y el otro cincuenta por ciento (50%) restante a los ciudadanos: Gloria Ardovisa Parra de Domínguez, Henry Luis Parra Sanabria y Edgar José Parra Sanabria, venezolanos, mayores edad, de estado civil la primera casada y los restantes solteros, civilmente hábiles, con domicilio en Cumana en la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad N° 4.689.950, 3.870.726 y 5.084.817, respectivamente. Propiedad proveniente de la partición de bienes registrada en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 03 de agosto de 2001, bajo el N° 08, folio 35 al folio 40, protocolo primero, tomo noveno, tercer trimestre del año 2001. Inmueble posee los siguientes linderos: Norte: Con la casa que es o fue de Cleofe Muñoz. Sur: Con terreno que es o fue de Inés de Fuentes. Este: Con terreno Municipales. Oeste: Con la Avenida Arismendi; con la superficie aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2). Este inmueble fue adquirido durante Sociedad Conyugal por compra que se hizo al ciudadano Ramón B. García, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de Marzo de 1953, bajo el N° 73, folio 95 al folio 96, protocolo primero, tomo segundo. El precio de la venta del inmueble es de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00).

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de junio del 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-+