REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-7375-13
SOLICITANTE: PEDRO RAFEL BENITEZ LEÓN
Vista la diligencia presentada por el ciudadano GUSTAVO ALDANA PINO, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de este Circuito Judicial, donde consigna acta N° DPIF-F4-1-0264-2015 de fecha 06-04-2015, donde el ciudadano PEDRO RAFAEL BENITEZ LEÓN, expone que desea desistir de la presente causa de Modificación de Custodia, consignó acta de declaración, donde desiste formalmente de la demanda.-
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por el compareciente ciudadano PEDRO RAFAEL BENITEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.762.403, de este domicilio, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta que DESISTE de la demanda por Modificación de Custodia, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL BENITEZ LEÓ, domiciliado en Cantarrana, Tercera calle, casa N° 51, Cumaná, estado Sucre, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 17-02-2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL BENITEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.762.403, domiciliado en Cantarrana, tercera calle, casa N° 51, Cumaná, estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/luisa.
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